Es la captación, el transporte, el traslado, la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como
mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
El consentimiento dado por la
víctima de la trata de personas a toda forma de explotación no se tendrá en
cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en la
definición.
La captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación
se considerarán “trata de personas” incluso cuando no se recurra a
ninguno de los medios enunciados en la definición.
Es un crimen que atenta contra los derechos humanos.
Es una actividad delictiva que niega la libertad y la dignidad de las personas que son sus víctimas.
Lastima la cohesión social, fractura familias y comunidades.
Este fenómeno representa una de las más grandes rupturas sociales que enfrentan, sobre todo, los niños, niñas y adolescentes actualmente.
Es un crimen que atenta contra los derechos humanos.
Es una actividad delictiva que niega la libertad y la dignidad de las personas que son sus víctimas.
Lastima la cohesión social, fractura familias y comunidades.
Este fenómeno representa una de las más grandes rupturas sociales que enfrentan, sobre todo, los niños, niñas y adolescentes actualmente.
Es una de las formas de crimen
organizado que aumenta a nivel mundial de forma clandestina y sofisticada.

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