En su artículo 5°, inciso 1, el Protocolo contra la Trata llama
a los Estados no sólo a combatir el delito y castigar a sus agentes sino
también a prevenirlo, a dar protección a sus víctimas y asistirlas en su reintegración
a la sociedad. “Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra
índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las
conductas enunciadas...”. Incluye entre esas conductas la tentativa a cometer
el delito, la participación como cómplice y la organización o dirección de
otras personas para la comisión del delito (Art. 5 inc. 2).
En diversos sectores o países muchas veces se argumenta que
existen figuras delictivas similares en legislaciones vigentes, códigos penales
o códigos de procedimiento (como el lenocinio, el proxenetismo, la corrupción o
abuso de menores, entre otras) que permitirían sancionar a aquellos
involucrados en la trata. Sin embargo, hasta ahora esto no ha sido suficiente
para cubrir todos los aspectos que puede involucrar un caso de trata por lo que
se hace necesaria una legislación específica que incorpore los lineamientos y
principios internacionales fundamentales para prevenir, tipificar y sancionar este
delito en el marco legal interno de cada uno de los Estados.
Más allá del requerimiento formal que hace el Protocolo a los
Estados Parte, una legislación específica sobre la trata tiene varias ventajas:
En primer lugar, permitiría contar con un enfoque de la trata con
miras a combatirla de manera global, no sólo tipificando y penalizando el
delito, sino además introduciendo acciones y medidas de prevención, protección
y asistencia a las víctimas.
En segundo lugar, permitiría considerar a quien ha sufrido la
trata como una víctima que es necesario proteger y asistir, y no como una
persona que ha infringido disposiciones legales (incluyendo las migratorias si
se trata de un/a migrante en situación irregular) ni mucho menos como un
cómplice.
Ello a su vez abre las puertas para una serie de disposiciones
legales adicionales: posibilidad de que la víctima declare contra sus
victimarios en una acción penal, de que se le otorgue residencia temporal o
permanente si es extranjera, de que pueda constituirse en parte demandante en
un juicio civil por compensación de daños o restitución de haberes, de que se
organice un programa de protección de testigos, etc.
En tercer lugar, introduciría penas más severas que las que existen
actualmente para delitos relacionados, como el lenocinio o proxenetismo, la
corrupción o abuso de menores, etc.
Finalmente, la armonización de las legislaciones nacionales
tanto a nivel regional como internacional, es fundamental para allanar los vacíos
donde pudieran operar las redes delictivas. Igualmente, favorecería los
criterios de asistencia y protección legal para las víctimas.
A la fecha, en nuestro hemisferio, solamente Colombia, los Estados
Unidos, República Dominicana y más recientemente Ecuador, han adoptado
legislaciones específicas contra la trata de personas. Sin embargo, en los
últimos dos años existen proyectos o propuestas al respecto en México y en
varios países de América Central y del Sur.

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